
La Comisión Europea, CE, ha decidido denunciar a España, ante el Tribunal de Justicia de la UE por el régimen de modificación de los contratos públicos después de su adjudicación, que prevé la vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Según la advertencia que la CE ha enviado al Gobierno, ese régimen de modificación de los contratos tras su adjudicación, tal como está regulado, no respeta los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, establecidos en la directiva sobre coordinación de los procedimientos en la adjudicación de los contratos públicos de obras.
La legislación española otorga a los órganos de contratación amplios poderes para modificar las cláusulas fundamentales de los contratos públicos después de su adjudicación, sin que las condiciones de modificación figuren establecidas en los documentos contractuales de manera clara, inequívoca y precisa.
España ha agotado todos los plazos de negociación con la CE para poder llegar a un entendimiento y evitar tener que recurrir a la decisión del Tribunal de Justicia para dirimir quien lleva razón.
La CE calcula que la contratación pública en la UE, es decir, la compra de bienes, servicios y obras públicas por administraciones y entes públicos, representa en total alrededor del 16% del PIB de la UE. De ahí que los procedimientos de licitación pública conforme a la legislación comunitaria signifiquen más competencia, una mayor salvaguardia contra la corrupción, y una mejora del servicio y de la rentabilidad para los contribuyentes.
En España, el llamado modificado de obra, un instrumento recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Estado, es la facultad del contratista para solicitar un incremento del presupuesto de adjudicación siempre que concurran razones de interés público y para atender imprevistos. Este aumento suele alcanzar el 20% del precio de la licitación. Para acabar con esta diferencia la CE exige que, cuando una obra requiera una modificación se licite un nuevo contrato.