Accidentes

El número de fallecidos en accidente laboral desciende un 7,1% en el primer semestre

El número de muertos en accidentes laborales ha descendido un 7,1% en el primer semestre respecto al mismo periodo de 2009. En total, 275 personas perdieron la vida mientras trabajaban, según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Aparte de las muertos durante la jornada laboral, otras 88 personas fallecieron en los accidentes "in itinere", en el trayecto entre casa y trabajo, lo que equivale a un descenso del 15,4% en términos interanuales.

En los seis primeros meses de 2010 ha habido 322.774 accidentes con baja, un 4,8% menos que durante el periodo de enero a junio de 2009. De estos, 284.637 se produjeron durante la jornada de trabajo y el resto en el trayecto. En cuanto a la gravedad, sólo el 0,1% acabaron con la muerte del trabajador.

El sector servicios es el que mayor número de accidentes mortales ha registrado en la primera mitad del año, con 132 fallecidos, uno menos que en el mismo periodo de 2009. Le sigue la construcción murieron 73 personas, casi un 10% menos que el primer semestre del pasado año.

En cuanto a los accidentes en general, se redujeron en todos los sectores, especialmente en la construcción, donde la mayor disminución ha sido del 12,9% hasta los 48.692. En el sector servicios, donde de produjeron más accidentes, casi 153.500, la caída ha sido del 2,4%.

Entre enero y junio se contabilizaron 9.401 casos de enfermedades profesionales, un aumento del 2,3% respecto al mismo periodo de 2009. 

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Accidentes

Un total de 299 trabajadores fallecieron en accidente laboral hasta mayo

Un total de 299 trabajadores fallecieron en accidente laboral en los cinco primeros meses del año, 32 menos que en igual periodo de 2009, lo que en términos relativos implica un descenso en este tipo de siniestros del 9,6%, según los últimos datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Del total de trabajadores fallecidos, 226 perdieron la vida en su puesto de trabajo, un 6,2% menos que hasta mayo de 2009, en tanto que 73 murieron en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa (accidentes 'in itínere'), un 18,9% menos que en igual periodo del año anterior.

En total, hasta mayo se registraron 267.276 accidentes laborales con baja, lo que supone un descenso del 3,6% respecto al número de accidentes registrado en igual periodo de 2009 (277.216 accidentes).

Del conjunto de siniestros, 235.423 accidentes se produjeron en el lugar de trabajo y 31.853 fueron siniestros 'in itínere'. Los primeros descendieron un 4,3% en los cinco primeros meses del año, mientras que los segundos aumentaron un 2%.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 233.136 hasta mayo, un 4,3% menos, y los graves alcanzaron los 2.061, un 4% menos que en 2009. En el caso de los siniestros 'in itínere', se registraron 31.322 accidentes de carácter leve (+2,3%) y 458 de gravedad (-12,1%).

SERVICIOS, EL SECTOR CON MÁS MUERTES.

Por sectores, el de servicios concentró hasta mayo más de un tercio de los accidentes mortales, con 109 fallecidos en jornada de trabajo. La construcción fue el segundo sector con más siniestros mortales (58), y a éste le siguieron la industria (41) y la agricultura (18).

En los servicios, las muertes en el trabajo aumentaron un 0,9%, mientras que en la construcción bajaron un 7,9%. En la agricultura y la industria, los accidentes mortales descendieron aún más, con caídas del 25% y del 10,9%, respectivamente, respecto a los cinco primeros meses de 2009.

En cuanto al total de accidentes con baja, también el sector servicios registró el mayor número, al aglutinar 127.363 siniestros (-1,3%), seguido de la industria, con 55.852 accidentes (-6,1%); la construcción, con 39.749 accidentes (-11,6%), y el sector agrario, que registró 12.459 siniestros (-0,4%).

Respecto a las enfermedades profesionales, hasta mayo se registraron 7.897 casos, de los que 4.230 causaron baja en el puesto de trabajo, cifra que representa un descenso del 5,2% respecto a igual periodo del año anterior.

(EUROPA PRESS ECONOMIA)


FLC

La Fundación Laboral de la Construcción prevé formar a más de 83.000 trabajadores

La Fundación Laboral de la Construcción prevé formar durante 2010 a más de 83.000 trabajadores del sector, dentro de su plan sectorial de formación continua, lo que represente un 10,6% más que el año anterior, en el que el número de trabajadores formados fue de 75.000.

Está previsto que casi la mitad de los que se formen a lo largo de 2010 realicen acciones formativas relacionadas con la seguridad y salud laboral, mientras que un 35% realicen cursos de oficios y el resto cursen acciones formativas de gestión.

En cuanto a la modalidad formativa, las previsiones son que un 88% se decante por la formación presencial, seguida de la mixta y, por última, la formación a distancia.

El curso de Formación Inicial en Prevención de Riesgos Laborales, denominado Aula Permanente de Prevención, que constituye el requisito mínimo indispensable para que los trabajadores puedan obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción, es previsible que sea elegido por casi 20.000 trabajadores de la construcción de toda España. También se prevé una importante demanda de cursos relacionados con vehículos y maquinaria de movimientos de tierra.

Servicios de prevención mancomunados. Una buena idea infrautilizada II. Porqué surge la necesidad de crearlos

 

 

Desde el punto de vista organizativo, un servicio de prevención mancomunado constituye un ente jurídico independiente de las empresas que la forman cuyo fin es la prestación de las labores relativas a la prevención de riesgos laborales en las empresas que la componen. Veamos algunas posibles situaciones que lo justifican:

• Multitud de empresas, principalmente del sector servicios, independientemente de sus riesgos, que cuentan con muchos pequeños centros de trabajo, muy dispersos geográficamente, y cada uno con un reducido número de trabajadores. Sin embargo todos ellos sumados rebasan los 500 trabajadores o los 250 trabajadores si desarrollan alguna de las actividades incluidas en el Anexo I y por tanto se ven en la obligación de crear un servicio de prevención propio.

• Nuestras pequeñas e incluso medianas empresas, que constituyen más del 90% de nuestro tejido industrial, que en muchísimos casos no llegan a los 6 trabajadores. Su pequeña infraestructura no les permite desarrollar de una manera sencilla un sistema de gestión de la prevención. En vez de acudir a un servicio de prevención ajeno, para un área industrial (polígono, etc.) se podrían unir constituyendo un Servicio de Prevención Mancomunado que diseñarían y gestionarían a la medida de sus necesidades preventivas. Hemos de reconocer que esta fórmula organizativa de la prevención, sugiere, que estamos ante una excepción a la regla general concebida en términos de gran amplitud y generosidad a la vista de la realidad empresarial española.

El régimen jurídico del sistema de prevención que representan los Servicios de Prevención mancomunados se contiene de forma exclusiva en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997 de 19 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Pueden acceder a su constitución las empresas en la que concurran dos clases de circunstancias que expresamente enumera este artículo:

• empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.

• empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica determinada.

No deja de sorprender que el RSP, contemple, en desarrollo de la LPRL, una fórmula organizativa adicional, no prevista en la Ley, que son los Servicios de Prevención Mancomunados, cuya constitución se reserva a empresas que reúnan determinadas circunstancias. Y que para el mismo aplique unos criterios diferentes.

En efecto, el Reglamento establece un criterio numérico de trabajadores de la "empresa" y no del "centro de trabajo", apartándose así del criterio general que sigue la LPRL, que apoya distintas obligaciones (constitución de Comités de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención, etc.), sobre el número de trabajadores del "centro de trabajo" como "unidad productiva con organización específica" (art. 1.5 del Estatuto de los Trabajadores) y no sobre el número total de trabajadores de la "empresa", y esto con independencia de que los riesgos laborales se presentan en el "centro" o "lugar de trabajo" y no en la empresa como organización productiva.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 18.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 18 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

08/04/2008 - Dr. Ricardo Fernández García - Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

 
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